Nuevas exenciones tributarias para actividades afectadas por la pandemia

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El Ejecutivo municipal remitió al Concejo Deliberante una iniciativa que propone acompañar a los sectores productivos más afectados por la emergencia sanitaria, acompañándolos con nuevas exenciones impositivas que les permitan sobrellevar las restricciones sin poner en riesgo las fuentes de trabajo.

El proyecto de ordenanza ya ingresó en el órgano deliberativo, y tiene como objeto otorgar exenciones tributarias a actividades que se han visto fuertemente afectadas por la pandemia ocasionada por el Covid-19, y a su vez también modificar alícuotas de ciertas actividades del tributo Tasa de Seguridad e Higiene, por los siguientes fundamentos.

“Es objeto del Municipio tener un sistema tributario equitativo, razonable, progresivo, y principalmente adecuado a la realidad que nos toca vivir”, se detalla en el proyecto, ya que “como es de público y notorio conocimiento, la pandemia ocasionada por el Covid-19 sigue afectando el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, siendo muy dinámica las aperturas y restricciones para llevar a cabo las mismas, a partir del análisis de la curva de contagios. Ante esto, el Municipio fue eximiendo del tributo Tasa de Seguridad e Higiene a ciertas actividades (Ordenanzas N°7736 y N°7827). Sin embargo, como dijimos previamente, por el dinamismo de la pandemia, se torna necesario incluir otras actividades entre las que debe otorgarse una exención tributaria, y que es objeto de este proyecto”, se añade.

“Por otro lado, en el presente proyecto también se incluye la modificación de alícuotas de ciertas actividades económicas en el tributo Tasa de Seguridad e Higiene oportunamente establecidas en la Ordenanza Tributaria Especial N°7731, con el objeto de adecuar la estructura y tributación de algunos contribuyentes en forma coordinada con el tipo y naturaleza de actividad que llevan a cabo”, concluyen los fundamentos.

En su articulado, el proyecto establece lo siguiente:

* Artículo 1º.- Exímase, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 80° del Código Tributario Municipal (Ordenanza N°6943 y sus modificatorias), el tributo Tasa de Seguridad e Higiene a las siguientes actividades:

-Servicios de enseñanza en academias e institutos educativos.

– Servicios de prácticas deportivas.

– Servicios de alquiler de canchas deportivas.

– Servicios de corte, peinado y cuidado del cabello.

– Venta al por menor de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar.

* Artículo 2°.- La exención prevista en el artículo anterior, será de carácter objetivo, de pleno derecho y regirá para los períodos fiscales mayo y junio del corriente año 2.021.

* Artículo 3º.- Las extinciones efectuadas hasta la entrada en vigencia de las exenciones previstas en el artículo 1° de la presente norma serán consideradas crédito tributario y estarán sujetas, únicamente, a las previsiones contenidas en el Artículo 89° del Código Tributario Municipal (Ordenanza N°6943 y sus modificatorias). Las modificaciones e incorporaciones establecidas tendrán vigencia, una vez que se apruebe el proyecto, desde el período fiscal de enero del corriente año.